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Código de Faltas Artículo 59 bis Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 59 bis.

Serán sancionados con las mismas penas del artículo 59:

a) El que a través de medios escritos, orales o televisivos difunda a la población información sobre tipos de drogas, efectos de las mismas, usos o formas de su consumo.

b) El que realice cualquier tipo de acción dirigida al público, vinculada directa o indirectamente con la prevención, rehabilitación y/o reinserción por consumo de drogas sin contar con la expresa autorización escrita de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.

c) El funcionario público que otorgue subsidios, autorizaciones o beneficios de cualquier tipo a los efectos definidos en los incisos a) y b) de este artículo, si no contare con el previo dictamen escrito de la citada Comisión Coordinadora.

d) Cuando los destinatarios fueren menores de dieciocho (18) años, la pena se duplicará.



Provincia del Chaco Artículo 59 bis Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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